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MEDIDAS URGENTES PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

 

            Hoy entra en vigor el Real Decreto-Ley 14/2021, con las medidas adoptadas para atajar la temporalidad estructural en el empleo de las Administraciones Públicas, y que tiene dos ejes fundamentales: redefinir la condición de funcionario interino y autorizar un proceso de estabilización de empleo temporal.

 

         Respecto al primer contenido, la norma da nueva redacción al art.10 EBEP, Funcionarios Interinos, reforzando su carácter temporal, aclarando los procesos de acceso, objetivando las causas de cese e implantando un régimen de responsabilidad en casos de incumplimiento por la Administración.

 

            Además, y en línea con lo previsto para el personal laboral, establece un régimen de indemnizaciones a favor de los trabajadores si se incumple el plazo máximo de temporalidad previsto, que es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, si bien en el caso de personal laboral “la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento”; está por determinar cómo encaja esta previsión con la doctrina del TS acerca de la unidad esencial del vínculo laboral.

 

Importante delimitación: estas previsiones sólo serán de aplicación respecto del personal temporal nombrado o contratado a partir de la entrada en vigor de este RDL (DT2ª).

 

           Por lo que afecta al proceso de estabilización de empleo temporal, la tasa adicional para la estabilización incluirá las plazas estructurales que, contenidas en la RPT, plantillas, etc., tengan dotación presupuestaria y hayan estado ocupadas de forma ininterrumpida desde al menos tres años antes del 31.12.2020 por personal temporal.

 

            Los plazos regulados son los siguientes:

 

       Aprobación de ofertas de empleo: antes del 31.12.2021.

       Publicación de convocatorias: antes del 31.12.2022.

       Resolución de procesos: hasta el 31.12.2014.

 

El objetivo es que la tasa de cobertura temporal no supere el 8%.

 

El sistema de selección será de concurso-oposición; el concurso podrá alcanzar un 40% de la valoración total, en el que contará mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

 

Los trabajadores-opositores en activo que no superen el proceso selectivo de estabilización recibirán una compensación económica equivalente a la establecida para los contratos irregulares.

 

El proceso no supondrá un incremento del gasto público ni de efectivos, limitándose a las plazas estructurales ocupadas por temporales.

 

En el ámbito de la Administración Local, se contempla que los municipios puedan encomendar la gestión de estos procesos a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en CCAA uniprovinciales.

 

Las convocatorias de estabilización podrán servir también para la creación o integración de bolsas de empleo para aquellos candidatos que no superen el proceso selectivo pero alcancen una puntuación considerada suficiente.

 

                                                                                  SERPYME  //  08.07.2021

 

Puedes consultar el contenido íntegro de la norma en este enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/07/pdfs/BOE-A-2021-11233.pdf

 

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