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AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y JUBILACIÓN ACTIVA EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE LA CONTROVERSIA

 

          La JUBILACIÓN ACTIVA, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo se incorporó a nuestro Derecho de Seguridad Social en el año 2013; a través de la Ley 6/2017, se incluyó la posibilidad de que la pensión de jubilación compatible fuera del 100% para los autónomos – con requisito de tener contratación de al menos un trabajador-; y poco tiempo después, se originó la controversia en la interpretación de qué se entiende por trabajador autónomo, tal y como informamos a través de esta publicación: https://www.serpyme.es/noticias/item/207-jubilacion-activa-autonomos-pension-del-50-o-del-100

 

             El INSS ha mantenido el criterio constante de que el trabajador autónomo actuando como persona física es el único que puede alcanzar el 100% de pensión de jubilación activa, reconociendo al autónomo societario el porcentaje del 50% en esta modalidad de jubilación. Los distintos órganos judiciales han mantenido interpretaciones divergentes en este asunto, y ahora el Tribunal Supremo resuelve la controversia en tres sentencias dictadas en recurso de casación para unificación de doctrina, todas del día 23 de julio pasado y del mismo Magistrado Ponente.

 

            La respuesta del Alto Tribunal a esta cuestión es que el autónomo societario no puede tener derecho al 100% de la pensión de jubilación activa, que sólo puede ser reconocida al autónomo persona física. Los argumentos expuestos en la fundamentación jurídica de las sentencias se pueden resumir en los siguientes puntos:

 

       Como premisa, aunque el Régimen Especial de la Seguridad Social en el que se encuadran es el mismo, tanto la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo como la Ley de General de la Seguridad Social los diferencia en su terminología y definición.

       La diferencia entre ambos en cuanto a su responsabilidad patrimonial es evidente; la persona física que prolonga su actividad asume la prolongación del riesgo empresarial, mientras que el administrador o consejero se beneficia de la limitación de la responsabilidad societaria.

       Estrictamente, el requisito de tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, solo lo cumple el autónomo persona física, pues el empleador en el caso de autónomos societarios es la persona jurídica, es decir, la titularidad de las relaciones laborales la ostenta la sociedad mercantil.

       Si la finalidad de la norma de compatibilidad es mantener el empleo de trabajadores por cuenta ajena, solo se cumple con el trabajador autónomo persona física, ya que es la jubilación total de éste la que puede dar lugar a la extinción de los contratos de los trabajadores. La jubilación de un socio de la mercantil no impide el mantenimiento de la actividad empresarial.

       Finalmente, la compatibilidad plena de la jubilación al 100% con la actividad autónoma es una excepción a la regla general de incompatibilidad de disfrute de la pensión con el trabajo del pensionista, por lo que no cabe una interpretación extensiva.

           

                                                                                              SERPYME  //  06/09/2021

 

 

Puedes acceder al contenido completo de la sentencia en este enlace:

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/db7380031d2ed6bc/20210806

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