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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013 (a presentar en 2014)

Ya se acerca el momento de presentar la declaración de la renta correspondiente al año 2013. A partir del día 1 de abril de 2014 se puede solicitar el borrador en www.agenciatributaria.es. Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, tenemos que informar de nuestro DNI, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que deseamos recibir por SMS el número de referencia. En caso de que hayamos solicitado el envío del borrador en la declaración anterior y no lo pidamos por internet, será Hacienda quien nos lo envíe por correo.

Los plazos de presentación serán durante este año 2014:

        Del 23 de abril al 30 de junio (ambos inclusive) en caso de presentarlo por internet.

        Del 5 de mayo al 30 de junio (ambos inclusive) en caso de presentarlo a través de cualquier otro medio.

Una novedad importante es que este año la Agencia Tributaria ha prohibido la presentación de declaraciones de la renta rellenadas de forma manual. Desaparecen por tanto los modelos preimpresos, si bien se ampliará el servicio de cita previa para que estos contribuyentes puedan hacer su declaración en la oficina de Hacienda. Sí se podrá seguir utilizando el Programa PADRE.

Están obligados a declarar (confirmando el borrador o presentando declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto quienes que hayan percibido en 2013, exclusivamente:

1.    Rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite será de 11.200 euros.

2.    Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, hasta 1.600 euros anuales conjuntamente.

3.    Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, hasta 1.000 euros anuales conjuntamente.

Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):

        Quienes desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.)

        Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta

        Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas

        Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles

        Quienes perciban rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o  de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.

        Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.

 No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.

En otro post analizaremos las novedades más relevantes que afectan a esta declaración.

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
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        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

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