El 30 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Aunque en este Real Decreto-Ley se aprueban varios paquetes de medidas para paliar la situación económica que se está atravesando, nos centraremos en aquellas actuaciones que tiene especial incidencia en el ámbito tributario.
1. Bonificación de 0,20€ en determinados productos energéticos
La medida de mayor difusión es la contemplada en el Capítulo VI, denominada “Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos”. Esta medida tiene como finalidad bonificar con un importe de 20 céntimos sobre el importe de venta al público por cada litro de producto adquirido, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue.
Esta medida estará vigente desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio, ambos incluidos.
Para la gestión de esta bonificación, se nombra colaboradores a los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones, así como a quienes realicen las ventas directamente. Éstos, en los documentos que expidan, deberán indicar el importe de la operación, distinguiendo el importe antes de aplicar el descuento y después. Además, deberán indicar expresamente la referencia al RDL que aprueba la bonificación. El legislador ha dado un plazo para adaptar estos requisitos, entrando en vigor el 15 de abril.
El colaborador podrá solicitar la devolución de esta bonificación, entre los días 1 y 15 del mes siguiente, si bien se establecerá un mecanismo para que solicitar el anticipo a cuenta de los importes. Todos estos trámites se realizaran a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo cual se han establecido unos formularios. Los primeros anticipos de aquellas empresas que lo soliciten, se abonarán la próxima semana.
Esta bonificación será financiada en parte por aquellos operadores al por mayor de este tipo de productos, con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros. Se realizará bien mediante un descuento directo de 5 céntimos o mediante una prestación patrimonial al Estado.
2. Límite del 2% en alquileres destinados a vivienda
Otra medida a destacar es la limitación de los alquileres, recogida en el artículo 46 del texto. La negociación de la actualización anual de la renta no podrá ser mayor al Índice de Garantía de Competitividad, que en la actualidad se sitúa en un 2%. Dicha medida aplicará a aquellas revisiones que por contrato se realicen entre el 31 de marzo y el 30 de junio. Esta medida únicamente aplicará aquellos inmuebles destinados a vivienda, por lo que no estarán afectados los locales.
3. Nueva línea de avales ICO para autónomos y empresas
El Plan incluye también la emisión de una nueva línea de avales ICO, por importes de 10.000 millones de euros, así como ayudas a diferentes sectores afectados especialmente por la crisis, como sector agrario, pesquero, de transporte, y a las industrias que sean electrointensivas o gasintensivas.
4. Devolución de ayudas en caso de despidos
Por último destacaremos que aquellas empresas que sean beneficiarias de alguna de las ayudas establecidas en este Plan Nacional, deberán reintegrar las ayudas si despiden por causa objetiva fundada en el aumento de costes energéticos. Asimismo, los ERTE´s relacionados con la invasión de Ucrania que obtengan apoyos públicos tampoco podrán realizar despidos por estas causas.