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Incapacidad permanente: ya no es causa de extinción automática del contrato de trabajo

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La ley 2/2025, de 29 de abril, que entró en vigor el 1 de mayo de 2025, modifica el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, al eliminar la automaticidad de la extinción del contrato de trabajo de las personas que sean declaradas en situación de incapacidad permanente.

A partir de ahora, que se extinga o no el contrato de trabajo se condiciona a:

1º) La voluntad de la persona trabajadora, que tiene un plazo de 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.

2º) La posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional de la persona trabajadora incapacitada y compatible con su nueva situación.

La posibilidad de adaptación del puesto que se exige a la empresa se condiciona a la valoración de lo que la ley denomina ajustes razonables, que no constituyan una carga excesiva para la empresa, cuya determinación se hace en función de factores como el coste de las medidas de adaptación, la situación económica o el volumen de negocios total; no será considerada excesiva cuando sea objeto de ayudas o subvenciones públicas.

Merece especial atención destacar que en los casos que no se extingue la relación laboral porque se lleve a cabo la reinserción en la empresa, el pago de la prestación de incapacidad se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto u otro que puede ser incompatible según la ley.

Texto íntegro de la Ley 2/2025: https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/30/pdfs/BOE-A-2025-8567.pdf

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