Desde el año 2021 está prohibido realizar pagos en efectivo de un importe igual o superior a 1.000€ cuando una de las partes que intervenga en la operación sea un empresario o profesional (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal).
La sanción que la Administración Tributaria fija por el incumplimiento de esta norma es el 25% del pago realizado en efectivo. En caso de que ambas partes sean empresarios, deberán responder solidariamente a la misma puesto que ambos se consideran sujetos infractores, es decir, Hacienda podrá exigir el pago a cualquiera de ellos.
Se prohíbe de igual manera el pago fraccionado de una factura de importe igual o superior a 1.000€, por tanto, si el importe total de la factura son 1.000€ y se pagan 900€ en efectivo y 100€ por transferencia, se estaría incumpliendo la norma, pero en este caso, la sanción sólo se calcularía sobre la cantidad pagada en efectivo, es decir, el 25% de los 900€.
Esta limitación a los pagos o cobros en efectivo presenta una excepción cuando se realizan en entidades de crédito. Se permite así el pago en efectivo de más de 1.000€ cuando se realice en una sucursal bancaria quedando identificada la persona, el tipo de operación y el número de factura. En este supuesto, ambas partes deberán conservar el justificante de pago durante cinco años a contar desde la fecha de pago.
Destacar por último que, se aplican los mismos criterios descritos en las operaciones de préstamo cuando una de las partes sea un empresario o profesional.