Como habréis podido ver, el Ministerio ha publicado una Guía de Buenas Practicas en los Centros de Trabajo con medidas de prevención de contagios del COVID-19, a continuación os reseñamos el enlace para su descarga por si es de vuestro interés:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/presidencia/Documents/2020/GUIACENTROSTRABAJOCOVID19b.pdf
El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy, 31 de marzo, una resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, que tengan su causa en el COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.
Se justifica esta resolución en que el número de solicitudes formuladas en la comunidad autónoma hacen presuponer un difícil cumplimiento del plazo máximo de resolución (5 días); según explica, el impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la economía, para trabajadores y empresarios, exige a la Administración ser rigurosa en su aplicación, y es obligado examinar y constatar la existencia de la fuerza mayor alegada, caso por caso, para evitar que se produzcan autorizaciones no ajustadas a la legalidad.
De esta manera, se amplía el plazo previsto en el art. 22.2c) del R.DLey 8/2020 en cinco días.
Aquí podéis acceder al contenido íntegro de la resolución http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/03/31/pdf/BOCYL-D-31032020-2.pdf
Y la orden de la Consejería de Empleo e Industria http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/03/31/pdf/BOCYL-D-31032020-1.pdf
SERPYME // 30.03.2020
(Si te gustan o te parecen útiles nuestras noticias, comparte el enlace en tus redes sociales o con las personas a las que creas que les pueda interesar, nos ayudaras a darles mayor difusión.)
#asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme
Con vigencia desde hoy, se ordena detener todas las actividades laborales no esenciales a fin de reducir la movilidad de la población.
El Real Decreto-Ley 10/2020 regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, exceptuando de su aplicación a:
a) Los incluidos en los sectores esenciales que delimita el anexo del R.D. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
b) Los afectados por suspensión de contrato por estar incluidos en un ERTE.
c) Los que están de baja médica, maternidad, paternidad, etc.
d) Los que desarrollen su trabajo en régimen de teletrabajo.
Las personas afectadas disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, desde hoy, 30 de marzo, y hasta el 9 de abril (inclusive), teniendo derecho a su retribución ordinaria. La recuperación de estas jornadas se realizará dentro del año en curso.
Aquellas empresas que deban aplicar esta medida podrán establecer un mínimo imprescindible para mantener la actividad indispensable (como en fines de semana o festivos).
Cuando resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se podrá prestar servicios el día de hoy con el único propósito de llevar a cabo las operaciones necesarias para el cese sin causar perjuicios irremediables o desproporcionados.
SERPYME // 30.03.2020
Otras noticias de interés: www.serpyme.es
(Si te gustan o te parecen útiles nuestras noticias, comparte el enlace en tus redes sociales o con las personas a las que creas que les pueda interesar, nos ayudaras a darles mayor difusión.)
#asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme
Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, BOE núm. 86 de 28.03.2020, y en vigor desde su publicación. Puedes acceder aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO
No justifican la extinción del contrato ni el despido las causas económicas, productivas, etc. ni la fuerza mayor, en las que se amparan las medidas de los arts. 22 y 23 del RDLey 8/2020. Sin concretar si será considerado nulo (readmisión obligatoria) o improcedente (indemnización máxima legal).
Se interrumpe la duración de los contratos temporales - incluidos formativos, de revelo o interinidad - afectados por suspensión de ERTE, con interrupción del cómputo de su duración (también de periodos de referencia). Esto implica que no finaliza ningún contrato temporal que se haya suspendido por un ERTE.
La duración de los ERTEs al amparo de fuerza mayor queda limitada al periodo de la situación de estado de alarma; también las exenciones de cotización y las prestaciones extraordinarias por desempleo para los trabajadores afectados.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA TRAMITAR EL DESEMPLEO
Se solicita por la empresa de manera colectiva para todos los trabajadores afectados, actuando en su representación y debiendo obtener su autorización.
El plazo es de cinco días desde la solicitud del ERTE o desde la entrada en vigor de este decreto-ley.
La falta de transmisión de esta comunicación por la empresa se considera infracción grave, sancionable según la LISOS.
RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a sanciones. Igualmente, será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
En tales casos, se revisará de oficio el acto de reconocimiento de prestaciones y la empresa deberá ingresar las cantidades percibidas por las personas trabajadores.
SERPYME // 28.03.2020
(Si te gustan o te parecen útiles nuestras noticias, comparte el enlace en tus redes sociales o con las personas a las que creas que les pueda interesar, nos ayudaras a darles mayor difusión.)
#asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme