Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

LAS MULTAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SUBEN UN 20% A PARTIR DE OCTUBRE /2021

 

          Con carácter general, todas las sanciones pecuniarias impuestas por actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incrementan su cuantía en torno a un 20% respecto de la actual, por infracciones cometidas a partir del 01/10/2021. Esta modificación se introdujo a través de la D.F.Primera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

 

            Además, se incluye como infracción grave en el art. 7 LISOS “(…) no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legales y convencionalmente previstos.”

 

            Las nuevas cuantías de las sanciones en materia de relaciones laborales y de Seguridad Social pueden resumirse esquemáticamente en estos importes mínimos/ máximos, en función de su grado (mínimo, medio o máximo):

 

a)    Leves: de 70 a 750 €.

b)    Graves: de 751 a 7500 €.

c)    Muy graves: de 7.501 a 225.018 €

 

También se incrementan las específicamente señaladas en el texto legal; por ejemplo, ocupar trabajadores sin dar de alta tendrá una multa mínima de 3.750,-€; si además el empleado es beneficiario de prestaciones incompatibles con la ocupación, la sanción mínima se cuantifica en 12.001,- €. Las actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora de comprobación en estos casos especiales tienen una cuantía mínima de 3.750,- €, que puede llegar a los 225.018€ en las calificadas como muy graves en su grado máximo.

 

Mediante el R.D.688/2021, de 3 de agosto, se modificó el Reglamento general sobre estos procedimientos para regular expresamente las reducciones establecidas con carácter general para las sanciones administrativas, que ya se venía aplicando por la ITSS desde hace un tiempo. Así, cuando la sanción propuesta sea exclusivamente pecuniaria, se podrá aplicar la reducción total del 40% siempre que el sujeto infractor haga una declaración expresa de reconocimiento de responsabilidad en la infracción imputada (20%), y de proceder al pago voluntario antes de la resolución (20%), renunciando al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso contra la sanción.

 

No obstante, en materia de Seguridad Social, cuando se practiquen actas de infracción y liquidación de cuotas concurrentes, es decir, por los mismos hechos y practicadas simultáneamente, la reducción aplicable es la prevista en el art.40.3 LISOS, que se califica de automática y alcanza al 50% de la sanción, siempre que muestre conformidad con la de liquidación y se ingrese el importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo es aplicable cuando la cuantía de la liquidación supera la de la sanción, lo que en la práctica supone que estas sanciones no se verán reducidas en el 40% si no superan aquella: o el 50% o nada.

           

                                                                                              SERPYME  //  21/09/2021

(Si te gustan o te parecen útiles nuestras noticias, comparte el enlace en tus redes sociales o con las personas a las que creas que les pueda interesar, nos ayudaras a darles mayor difusión.)    

 #asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme 

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico