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INCAPACIDAD TEMPORAL: NUEVOS PARTES Y PLAZOS

 

El nuevo modelo de partes de incapacidad temporal (baja/alta y confirmación) ya está en uso en el SACyL. El sistema de expedición se ajusta así a loscambios introducidos por el RD 625/2014, que ya comentamos en esta página hace varios meses.

 Los datos que incorpora el ejemplar destinado a la empresa – además de los generales del trabajador, contingencia y entidad emisora – son los nuevos relativos a la calificación del TIPO DE PROCESO según su duración:  

 

        Muy corta: incorpora fecha de baja y de alta, con duración de 1 a 3 días. No obstante, puede ser modificado posteriormente, si el trabajador no se ha recuperado, mediante un parte de confirmación que dejaría sin efecto el alta inicial prevista.

        Corta: con una duración prevista entre 5 y 30 días naturales. El primer parte de confirmación se emite a los siete días de la baja; a partir del segundo, cada 14 días.

 

    Media: la duración estimada es de entre 31 y 60 días. El primer parte de confirmación, igual que el anterior, se expide a los siete días; los siguientes, cada 28 días naturales, como máximo.

 

       Larga: con duración prevista superior a 60 días. El primer parte de confirmación será a los 14 días de la baja inicial, y los posteriores con periodicidad máxima de 35 días.

 

Con carácter general, el trabajador tiene que entregar la copia de los partes destinados a la empresa en el plazo máximo de TRES DÍAS desde su expedición, salvo el parte de alta y el de baja/alta simultáneas (tipología muy corta) que deben entregarse en 24 HORAS.

 

Por su parte, las empresas cuentan con el breve plazo de tres días para tramitar los partes a trevés del Sistema RED; por ello, de nuevo os insistimos en que hay que dar prioridad y urgencia máxima a la entrega de los partes médicos en la Asesoría, a fin de hacer los trámites obligados en el plazo reglamentario.

                                                                                               SERPYME //   09/03/2016

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)

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        Asesoría Laboral

         

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        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

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        • Salarios y retribuciones.
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