Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

CAMPAÑA DE RENTA 2015 (a presentar en 2016)

 

El pasado 6 de abril, con bloqueo de la web de la Agencia Tributaria incluido, comenzó la campaña de renta 2016, en el que deberemos saldar cuentas con Hacienda respecto al ejercicio 2015.

Desde el mismo día 6 se puede solicitar en la web el borrador, así como modificarlo o confirmarlo. Se podrán presentar declaraciones hasta el día 30 de junio, siendo el día 25 el último día de plazo para domiciliar el pago, en caso de que debamos pagar.

Para la obtención de borrador, si no se solicitó en la declaración de la renta de 2014, se deberá hacer a través de la web de la Agencia Tributaria, mediante la obtención del número de referencia, recibiendo así un SMS con el número para acceder a nuestros datos. También se puede entrar directamente con nuestro certificado digital o clave PIN.

Este año se ha habilitado el sistema Renta WEB que, para los contribuyentes que no tengan rendimientos de actividades económicas, viene a sustituir al programa PADRE. Una ventaja fundamental es que este sistema permite la presentación de declaraciones a través de móviles o tablets. Los autónomos deberán seguir utilizando el programa PADRE, al tener rendimientos de actividades económicas.

En aplicación de lo establecido tras la Reforma Fiscal, se han modificado los límites para la obligación de presentación de declaración. Así, en general, todos los contribuyentes deben declarar, No obstante, no estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, (en tributación individual o en conjunta):

1.-Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

    Este  límite será de 12.000 euros para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes casos:

·        Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

·        Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

·        Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

·        Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

          Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

       Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que provengan de letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2.- Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de menos de 500 euros.

Hay que hacer mención a que la no obligación de presentación no implica que no pueda presentarse la declaración y, de hecho, en determinadas situaciones, es recomendable ya que la declaración saldrá a devolver.

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas siempre estarán obligados a presentar declaración.

Les recordamos que durante el mes de mayo y hasta finales de junio les ofrecemos nuestros servicios para presentar la declaración de la renta.

 SERPYME  //  ABRIL 2016

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)

 

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico