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CAMPAÑA DE RENTA 2014 (a presentar en 2015)

Estamos en plena campaña de la renta 2014, momento en el que nos toca saldar cuentas con Hacienda. Desde el día 7 de abril se puede solicitar el borrador en la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es. Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, debemos informar de nuestro DNI, el importe de la casilla 415 de la declaración del año 2013 y el número de móvil en el que deseamos recibir por SMS el número de referencia, o bien podremos acceder con nuestro certificado digital o clave PIN. En caso de que hayamos solicitado el envío del borrador en la declaración anterior y no lo solicitemos por internet, será Hacienda quien nos lo envíe por correo.

No se permite la presentación de autoliquidaciones en papel o con módulos de impresión distintos al Programa PADRE habilitado por la Agencia.

Respecto a los plazos de presentación para este año, se han establecido los siguientes:

a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la pre-sentación de la declaración se efectúa por vía electrónica. 

b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.

Todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración, excepto los siguientes:

 

Regla

Renta

Límites

Otras condiciones

– Rendimientos del trabajo

22.000

– Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).

– Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

11.200

– Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).

– Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.

– Pagador de los rendimientos no obligado a retener.

– Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

– Rendimientos del capital mobiliario.

-Ganancias patrimoniales.

1.600

– Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

– Rentas inmobiliarias imputadas.

– Rendimientos de Letras del Tesoro.

– Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

1.000

 

 

– Rendimientos del trabajo. – Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario). – Rendimientos de actividades económicas. – Ganancias patrimoniales.

1.000

– Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

– Pérdidas patrimoniales.

<500

– Cualquiera que sea su naturaleza.

Así, por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena que perciba 20.000 euros anuales no estará obligado a declarar, al percibir rendimientos del trabajo inferiores a 22.000, procediendo estos de un solo pagador. Sin embargo, si ese trabajador permanece medio año en una empresa y medio año en otra, percibiendo 10.000 euros de cada una de ellas, sí está obligado a presentar declaración porque, aunque el límite conjunto no supera los 22.000 euros, las rentas procedentes del segundo pagador sí superan el límite de 1.500 euros anuales.

Conviene destacar aquí que la no obligación de presentación no implica que no pueda presentarse la declaración y, de hecho, en determinadas situaciones, es recomendable ya que la declaración saldrá a devolver.

Siempre será obligatoria la presentación por parte de aquellos contribuyentes que ejerzan actividad económica.

En el próximo post analizaremos novedades en esta campaña respecto a años anteriores. 

 

 SERPYME 22/4/15

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)

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        Asesoría Laboral

         

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