El pasado día 4 de enero, publicamos una noticia en relación al endurecimiento de las condiciones para aplazar impuestos. Hoy, 16 de enero de 2017, contamos con nueva información al respecto. La Agencia Tributaria ha publicado durante la tarde del pasado día 13, una instrucción en la que se hace una interpretación benevolente del Real Decreto 3/2016 en relación con los aplazamientos y fraccionamientos solicitados por autónomos.
Así, se permite a los autónomos solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de deudas por IRPF e IVA, siempre dependiendo del importe global de la deuda:
-Para deudas cuyo importe global sea igual o inferior a 30.000 euros, se podrá conceder el aplazamiento solicitado, sin aportar garantías, con un máximo de 12 plazos mensuales.
-Para deudas con importe global superior a 30.000 euros, se podrán conceder aplazamientos, en función de la garantía aportada por el deudor, con un máximo de 36 plazos mensuales. Si la deuda es por IVA, habrá que acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas.
Por el momento, y todo parece indicar que no habrá nuevas noticias, esta flexibilización afecta únicamente a autónomos personas físicas, no a sociedades, como se ha publicado en algunos medios. En las próximas horas esperamos tener confirmación de esta situación, pero, a priori, ninguna sociedad podrá solicitar aplazamiento por deudas de IVA, siendo la solicitud automáticamente inadmitida, y comenzando a generarse intereses del periodo ejecutivo.
Respecto los aplazamientos por deudas de retenciones (modelos 111, 115, etc.) no hay ninguna novedad, y seguirán siendo inadmitidas, sea quien sea el deudor y sea cual sea el importe de la deuda.
SERPYME 16/01/17
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