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MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO (RDLey 15/2020, de 21 de abril)

Resumimos a continuación las nuevas medidas publicadas en el BOE de ayer, 22 de abril, que hemos seleccionado por considerar de interés en el ámbito laboral y de seguridad social.                             

 

Extensión del concepto de fuerza mayor en ERTEs.

 

          En relación a aquellas actividades que deban mantenerse – necesarias, esenciales, ver nota al final de esta entrada -, se considera que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por tales condiciones de mantenimiento de la actividad.

 

          Esta inclusión expresa en la definición de la fuerza mayor ya ha venido siendo aplicada a criterio de algunas Autoridades Laborales, que han considerado la existencia de fuerza mayor a efectos de aprobar los ERTEs en estas actividades esenciales siempre que se adoptaran medidas parciales, acordes al mantenimiento de cubrir esas necesidades. Pero no está de más que ahora se recoja expresamente en el texto legal, pues nos consta que algunas administraciones laborales no lo habían interpretado así, lo que ha dado lugar a denegación de ERTEs que, sin duda, habrán de ser revisados a partir de ahora.

 

Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

 

          Serán objeto de sanción por la Inspección de Trabajo las falsedades o incorrecciones de los datos facilitados que den lugar a percibir prestaciones indebidas o la aplicación indebida de deducciones en las cuotas de Seguridad Social. La nueva redacción de este incumplimiento suprime la posibilidad de revisar de oficio los expedientes y, en su lugar, establece que dará lugar a un expediente de reintegro que conlleva la devolución de las prestaciones indebidas, y que la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas, además de  hacer frente a la sanción correspondiente a la infracción que se tipifica como muy grave.

 

          Añade además que las personas trabajadoras conservarán el derecho a percibir los salarios correspondientes al periodo de regulación de empleo que inicialmente se hubiera autorizado, deduciendo las cantidades cobradas por desempleo.

 

          Durante el periodo de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos, a excepción de las que estén vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

 

Trabajadores Autónomos que tenían cobertura con el INSS.

 

          Para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, deberán presentar la solicitud de la prestación ante una mutua colaboradora, junto con la formalización del documento de adhesión a dicha mutua, para lo cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal con contingencias comunes y protección por cese de actividad.

 

Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social.

 

          Se mantiene el interés del 0,5% y el plazo de los diez primeros días naturales del mes para la solicitud de los aplazamientos, y se fija la amortización de cada mes aplazado en cuatro pagos mensuales, hasta un máximo de 12 mensualidades correspondiente a los tres meses aplazables (vencimientos de abril, mayo y junio de 2020). La solicitud determina la suspensión del procedimiento recaudatorio de las deudas afectadas, y el deudor se considerará al corriente de sus obligaciones. Se concederá en una única resolución con independencia de los meses que comprenda.

 

          El aplazamiento es incompatible con la moratoria (ésta última, para actividades no suspendidas, no afectadas por ERTEs); y, si se solicitan ambas, se tendrá por no presentada la de aplazamiento cuando tenga concedida la moratoria.

 

Ampliación de la protección por desempleo.

 

          Tendrá consideración de situación legal de desempleo la extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba a instancia de la empresa producida a partir del día 9 de marzo de 2020, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido el contrato anterior.

 

          También podrán solicitar prestaciones por desempleo las personas que hubieran causado baja voluntaria a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso de contratación por otra empresa, si ésta última no les llegó a contratar a causa de la crisis del COVID-19. Esta circunstancia se exige acreditarla mediante comunicación escrita de la empresa que desistió de contratar al/a  trabajador/a.

 

          Se amplia la protección por desempleo a los/as trabajadores/as fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas, reconociendo el derecho a prestación en situaciones de inactividad, imposibilidad de reincorporación, etc., aunque carezcan del periodo de ocupación cotizado necesario, y no computando el tiempo consumido (derecho de reposición).

 

                                                                     23.04.2020  //  SERPYME

MÁS INFORMACIÓN:

R.D-Ley 15/2020, de 21 de abril:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/22/pdfs/BOE-A-2020-4554.pdf

 

NORMATIVA DE INTERÉS SOBRE ACTIVIDADES ESENCIALES:

Arts. 10,1, 10.4, 14.4, 16, 17 Y 18 RD 463/2020, Declaración estado de alarma:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692

 

Orden SND/310/2020, Establecimientos sanitarios:

 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4211

 

Orden SND 337/2020, Distribución al por menor carburantes y combustibles:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4415

 

Orden TMA/229/2020, Servicios necesarios para transportistas profesionales:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3697

 

Orden TNA/240/2020, Apertura establecimientos de restauración en aeródromos:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3777

 

Orden TMA/259/2020, Apertura talleres de reparación y mantenimiento de vehículos:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3895

 

R.D-Ley 10/2020, Permiso retribuido recuperable. Ver ANEXO:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166

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        Asesoría Laboral

         

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        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

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