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ERTE A PARTIR DE OCTUBRE/2020

El pasado día 30 de septiembre se publicó el RDLey 30/2020, que contiene las medidas sociales en defensa del empleo para el próximo cuatrimestre, es decir, de octubre/2020 a enero/2021 (inclusive). A continuación hacemos una breve síntesis de las medidas de regulación de empleo vigentes a propósito de la crisis sanitaria.

 

ERTE por FUERZA MAYOR

 

            Los vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero, si bien hay que tramitar nuevamente las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados.

 

            Con causa en nuevas restricciones o medidas sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre, se podrán tramitar nuevos ERTEs, por suspensión de actividades (cese total) o limitación del desarrollo normal de la actividad, que tendrán la misma duración que las medidas impeditivas adoptadas.

 

ERTE por CAUSAS ETOP

 

            Los expedientes vigentes por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas se seguirán aplicando en los términos comunicados a la Autoridad Laboral, si bien podrán ser prorrogados por acuerdo en el periodo de consultas, según el procedimiento reglamentario.

 

            Los que se inicien a partir del primero de octubre, se tramitarán con arreglo a las medidas extraordinarias aplicadas desde marzo.

 

EXONERACIONES DE CUOTAS

           

            1º) Los ERTE prorrogados solo tendrán reducciones de cotización si afectan a empresas que tienen elevada tasa de ERTE – según listado por CNAE, ver Anexo en el enlace al pie -, o aquellas cuyo negocio dependa mayoritariamente o formen parte de la cadena de valor de aquéllas; habrá que solicitar este reconocimiento a la Autoridad Laboral, con plazo hasta el 19 de octubre.

 

            2º) Los ERTE por Fuerza Mayor nuevos, por suspensión o limitación, tendrán exoneración del 100%-90% y entre un 100%-80% o 90%-70%, según su causa y el número de trabajadores en alta en febrero de 2020.

 

            3º) Los ERTE ETOP nuevos solo tendrán exoneraciones si están en los sectores clasificados del Anexo, o cuando transiten de un expediente por fuerza mayor y sean calificados como dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellas actividades listadas. El porcentaje será del 85%-75% en función de su plantilla.

 

PRESTACIONES PARA AFECTADOS

 

            Los trabajadores percibirán a cargo del SEPE el 70% de prestación, igual que hasta ahora, que se genera sin carencia previa.

LÍMITES Y PROHIBICIONES

 

            Continúan vigentes las prohibiciones de realizar horas extraordinarias y de nuevas contrataciones (directas o indirectas), así como el reparto de dividendos para obtener el beneficio de las exoneraciones de cuotas.

 

            También se mantiene vigente el compromiso por seis meses de mantenimiento del empleo, que se suma al anterior si hay un nuevo ERTE (12 m.)

 

           

                                                                                              05.10.2020  //  SERPYME

 

Consulta aquí el BOE y el Anexo de actividades clasificadas por CNAE:

 https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

 

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