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COVID-19 MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL AMBITO TRIBUTARIO, MERCANTIL Y FINANCIERO

           Entre las medidas aprobadas podemos destacar, las que afectan a los ámbitos tributario, mercantil y financiero.

 

          – En el ámbito tributario, las obligaciones de presentar autoliquidaciones no se verán suspendidas ni alteradas por el estado de alarma, por lo que siguen su tratamiento ordinario.

          Lo que si se permite, como se estableció en el Real Decreto-ley publicado el pasado viernes, es el aplazamiento del pago de las deudas tributarias hasta 6 meses, sin intereses de demora durante los 3 primeros meses, siempre y cuando el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

          – Se suspenden los plazos para recurrir actos notificados a partir de la fecha de hoy, 18 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020. Los actos notificados anteriores a fecha 18 de marzo de 2020 no se suspenden. Esta misma medida es aplicable a los plazos de ingreso de liquidaciones tributarias y aplazamientos así como para efectuar alegaciones o atender requerimientos.

          – En el ámbito mercantil, se suspende el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una sociedad formule las cuentas anuales. Se reanudará de nuevo cuando finalice el estado de alarma, por otros 3 meses a contar desde esa fecha.

          – En el ámbito financiero, para facilitar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, el Gobierno ha aprobado una línea de avales. Esto se efectuará a través de las líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras y que se irán articulando por parte del ICO.

          Os mantendremos informados de cuantas novedades se vayan produciendo.

 

                                                           SERPYME// 18 de marzo de 2020

 

MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS. BOE NÚM. 73, R.D.LEY 8/2020: 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

 

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

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