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CAMPAÑA DE RENTA 2018

 

El próximo 2 de abril comienza la campaña de renta 2018, aunque desde el pasado 15 de marzo podemos consultar nuestros datos fiscales. Hasta el 1 de julio se podrán presentar las declaraciones, siendo el día 26 de junio el último día para domiciliar el pago.

El método para obtener el número de referencia que permite el acceso al borrador es el mismo que el año pasado, simplemente con nuestro NIF, fecha de caducidad del DNI y el importe de la casilla 475 de la declaración de renta del ejercicio anterior. Asimismo, se podrá acceder al borrador con certificado electrónico o el sistema Cl@ve PIN.

Como novedades en esta campaña, destacamos las siguientes:

        Respecto a la obligación de declarar: asciende a 12.643 euros el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención. El límite asciende a 14.000 euros a partir de 2019.

        Prestaciones por maternidad o paternidad: como novedad más relevante, por afectar a gran cantidad de contribuyentes y tras el revuelo mediático generado, no se declararán como renta sujeta a tributación las prestaciones de maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social o de mutuas alternativas.

        “Cheque guardería”: con efectos desde el 1 de enero de 2018, se amplía la deducción por maternidad hasta los 1.000 euros anuales cuando la contribuyente que tenga derecho a percibir la misma, abone durante el año gastos de guardería o centro de educación infantil. No es posible solicitar el abono anticipado de esta deducción, por lo que se aplicará plenamente en la declaración de la renta.

        Alquileres turísticos: Se ha aprobado un modelo específico trimestral para informar acerca de este tipo de arrendamientos. Para los ingresos procedentes de este tipo de arrendamientos no será aplicable la reducción del 60%.

        Gastos deducibles por autónomos: Desde la aprobación de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se consideran deducibles una serie de gastos de manutención y suministros. Concretamente, son deducibles los gastos vinculados directamente con la actividad, realizados en establecimientos de restauración y hostelería y pagados mediante medios electrónicos con los siguientes límites: si se pernocta en municipio distinto, 26’67 euros diarios (48,08 si el viaje es al extranjero); y, si no se pernocta en municipio distinto, 53’34 euros diarios (91,35 si el viaje es al extranjero).

Asimismo, en caso de que el autónomo trabaje desde casa, serán deducibles los suministros (agua, telefonía, internet, electricidad…) en un 30% sobre la parte proporcional de los metros destinados a la actividad respecto al total de la vivienda.

        Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: la Ley de Presupuestos Generales del Estado introdujo, el 5 de julio, una nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad, que no obtenga rentas superiores a 8.000 euros y que no genere derecho a deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad. Asimismo, se amplió la cuantía de la deducción por familia numerosa en una cantidad adicional por cada hijo que exceda del número mínimo de los exigidos para adquirir la condición de familia numerosa.  

SERPYME 2/4/2019

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)    

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
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        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
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        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
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        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

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