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SEPA Y CÓDIGO IBAN

Puede que recientemente hayas recibido información de tu banco sobre las siglas SEPA o IBAN. Vamos a tratar de resumir y explicar brevemente estos conceptos.

Las siglas SEPA se refieren a la Zona Única de Pagos en Euros, y permite a los clientes de banca de los 32 países igualar los cobros y pagos nacionales con los internacionales.

Los elementos de pago afectados por la implantación de la zona única SEPA son tres:

  • Transferencias: Se basarán en el código IBAN.
  • Órdenes de domiciliación: Igual que ahora, para emitir un recibo y cargarlo en la cuenta de un cliente, se necesita su autorización expresa (si ya la teníamos antes, no hace falta volver a recabarla).
  • Tarjetas: La principal novedad en las tarjetas de débito y crédito es el chip. Actualmente la mayor parte de las tarjetas cuentan ya con el chip y los TPV de la mayoría de los comercios nacionales están preparados para esta nueva forma de pago, que exige teclear el PIN de la tarjeta para confirmar la compra, en lugar de utilizar la firma, aumentando la seguridad de las transacciones.

El código IBAN no es más que una “ampliación” de nuestro número de cuenta, ya que se añaden al principio las letras ES, para el caso de cuentas españolas, y otros dos dígitos de control generados a través de un algoritmo (similar al utilizado para la letra del DNI, es decir, una cuenta corriente tiene automáticamente dos dígitos asignados), y sirve para identificar una cuenta dentro de la SEPA.

Por ejemplo: una cuenta bancaria con CCC 2096 0000 82 1231231230, pasaría a ser ES68 2096 0000 82 1231231230

A partir del 1 de febrero de 2014, el código IBAN sustituirá al CCC (código cuenta cliente) en las operaciones bancarias.

            Obtener el código IBAN es muy sencillo y gratuito. No hay más que entrar en la web www.sepaesp.es, y en la parte de la derecha aparece un recuadro en el que se puede introducir el número de cualquier cuenta bancaria y obtener el IBAN de forma automática.

Lo habitual es que el banco ya nos venga informando de nuestro código IBAN en recibos, extractos o distinta documentación, por lo que es probable que ya tengamos ese dato.

Para realizar transferencias o emitir recibos se va a necesitar el código IBAN, por tanto será necesario ir recabando esa información de los clientes, proveedores, trabajadores… bien escribiéndoles para que nos comuniquen su IBAN, bien utilizando la herramienta comentada anteriormente en la web www.sepaesp.es para obtenerlo a partir del CCC que ya conocemos. Algunos programas de gestión realizarán el cambio del CCC por el IBAN de manera automática.

            Para la emisión de recibos no es necesario recabar nuevos mandatos (autorizaciones)  ni modificar los que ya tenemos, pero sí habrá que conservar todos. De la misma forma no hay que hacer ningún cambio en nuestras cuentas, simplemente va a ampliarse su numeración.

            Con cualquier duda sobre este tema, quien mejor os puede asesorar es vuestra entidad bancaria, ya que es un tema exclusivamente bancario. Asimismo en la web www.sepaesp.es/sepa/es/faqs/ encontrarás numerosas cuestiones resueltas sobre el funcionamiento de la SEPA, recibos, mandatos, transferencias…

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

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