El pasado 10 de julio se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (cuya entrada en vigor se produce el día siguiente de la publicación en el BOE) con una serie de modificaciones que afectan a los recargos de extemporaneidad.
ANTIGUOS RECARGOS DE EXTEMPORANEIDAD:
La Ley General Tributaria, antes de la entrada en vigor de esta nueva ley, establecía:
- Recargo del 5%, si la declaración se presentaba en los tres meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
- Recargo del 10% si la declaración se presentaba entre los tres y seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
- Recargo del 15% si la declaración se presentaba entre los seis y doce meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
- Recargo del 20% si la declaración se presentaba a partir de los 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
NUEVOS RECARGOS DE EXTEMPORANEIDAD:
A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el recargo será de un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se realiza una vez transcurridos los doce meses de la fecha límite, el recargo será de un 15%. Habrá intereses de demora, por el período que va desde el día siguiente al término de los 12 meses, hasta el momento en que se produzca la presentación.
Además, LOS NUEVOS RECARGOS PODRÁN APLICARSE DE FORMA RETROACTIVA:
“será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.”
Como puede apreciarse, con el nuevo sistema de recargos, la situación actual es mucho más ventajosa para el contribuyente.
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Están pendientes de publicarse las fiestas locales en el BOP - que en la ciudad de León y su área de influencia serán el viernes 24 de junio y miércoles 5 de octubre, pero ya está publicado en el BOE el calendario de fiestas laborales, con inclusión de las de ámbito nacional y autonómico, que se puede consultar a través de este enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/21/pdfs/BOE-A-2021-17113.pdf
En este próximo 2022, las empresas que desarrollen su jornada semanal de lunes a viernes deben poner especial atención a la distribución de las horas máximas anuales fijadas por su convenio colectivo, dado que hay dos festivos – 1 de enero y 23 de abril – que coinciden en sábado; de los 248 días laborables, una vez descontados los 22 de vacaciones, restan 226 días efectivos que supondrían 1808 horas, a razón de 8 horas diarias de jornada.
Concluidas las fiestas navideñas, febrero y marzo no tienen festivos. Ya en el mes de abril se marcan los festivos de semana santa, días 14 y 15, jueves y viernes santo.
Se trasladan al lunes siguiente por coincidir en domingo la fiesta del trabajo y el día de navidad, por lo que son no laborables los días 2 de mayo y 26 de diciembre.
En agosto, el 15 día de la Asunción es lunes y se une al fin de semana ampliando la duración de las fiestas que se celebran en todo el país; el día de la fiesta nacional, 12 de octubre, parte la semana en dos al ser miércoles; y el día de todos los santos, 1 de noviembre, cae en martes para hacer propicio el puente.
Ya en diciembre, el martes 6, día de la constitución, y el jueves 8, día la Inmaculada, suponen una semana de intermitencia laboral total.
En el próximo mes de diciembre os haremos llegar como cada año el Calendario Laboral para vuestros centros de trabajo, deseando que el 2022 sea próspero y consigamos avanzar en los objetivos de progreso socio-laboral.
SERPYME // 22.11.2021
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Aunque está sobre la mesa la intención del Gobierno de modernizar las relaciones laborales, que incluye una reducción sustancial de la temporalidad de los contratos de trabajo, en esta línea lleva actuando la Inspección de Trabajo en los últimos años, convirtiendo de oficio los contratos temporales en indefinidos cuando sobrepasan los límites legales. También el Tribunal Supremo recientemente determinó que son irregulares los contratos por obra o servicio vinculados a las contratas, subcontratas o concesiones administrativas.
La actividad ordinaria de las empresas debe estar cubierta con contratos de trabajo indefinidos; es decir, las necesidades estructurales de plantilla exigen trabajadores fijos. Las campañas, actividades estacionales, etc. podrán completarse con trabajadores fijos-discontinuos. Y sólo aquellas necesidades productivas no previsibles o extraordinarias serán objeto de contratos temporales.
En los Centros Especiales de Empleo pervive el CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO para personas con discapacidad y/o pensionistas de Seguridad Social o clases pasivas por incapacidad.
Recordemos que esta modalidad contractual, nacida en el año 1983 para todo tipo de trabajadores y empresas, ya sólo se conserva para colectivos específicos (discapacitados, trabajadores en situación de exclusión social, etc.) y que son aplicables bonificaciones e incentivos.
Por lo que se refiere a su temporalidad, no se vincula con una causa relativa a la actividad empresarial, ya que su finalidad es el empleo/integración laboral de colectivos desfavorecidos. Esta característica hace que sea uno de los contratos temporales que puede llegar a los tres años de duración, siendo su duración mínima de doce meses. Esta temporalidad legal permite cubrir puestos estructurales en los CEE con cierta estabilidad.
Veremos los cambios que se produzcan y su incidencia en esta modalidad contractual – muy interesante para el empleo en CEE – antes del 31 de diciembre, fecha comprometida con la Comisión Europea dentro del Plan de Recuperación y Resilencia.
SERPYME // 09/11/2021
Puedes ver la información completa de este contrato de fomento de empleo en el siguiente enlace: https://sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-temporal.html#menu19
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Con carácter general, todas las sanciones pecuniarias impuestas por actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incrementan su cuantía en torno a un 20% respecto de la actual, por infracciones cometidas a partir del 01/10/2021. Esta modificación se introdujo a través de la D.F.Primera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Además, se incluye como infracción grave en el art. 7 LISOS “(…) no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legales y convencionalmente previstos.”
Las nuevas cuantías de las sanciones en materia de relaciones laborales y de Seguridad Social pueden resumirse esquemáticamente en estos importes mínimos/ máximos, en función de su grado (mínimo, medio o máximo):
a) Leves: de 70 a 750 €.
b) Graves: de 751 a 7500 €.
c) Muy graves: de 7.501 a 225.018 €
También se incrementan las específicamente señaladas en el texto legal; por ejemplo, ocupar trabajadores sin dar de alta tendrá una multa mínima de 3.750,-€; si además el empleado es beneficiario de prestaciones incompatibles con la ocupación, la sanción mínima se cuantifica en 12.001,- €. Las actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora de comprobación en estos casos especiales tienen una cuantía mínima de 3.750,- €, que puede llegar a los 225.018€ en las calificadas como muy graves en su grado máximo.
Mediante el R.D.688/2021, de 3 de agosto, se modificó el Reglamento general sobre estos procedimientos para regular expresamente las reducciones establecidas con carácter general para las sanciones administrativas, que ya se venía aplicando por la ITSS desde hace un tiempo. Así, cuando la sanción propuesta sea exclusivamente pecuniaria, se podrá aplicar la reducción total del 40% siempre que el sujeto infractor haga una declaración expresa de reconocimiento de responsabilidad en la infracción imputada (20%), y de proceder al pago voluntario antes de la resolución (20%), renunciando al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso contra la sanción.
No obstante, en materia de Seguridad Social, cuando se practiquen actas de infracción y liquidación de cuotas concurrentes, es decir, por los mismos hechos y practicadas simultáneamente, la reducción aplicable es la prevista en el art.40.3 LISOS, que se califica de automática y alcanza al 50% de la sanción, siempre que muestre conformidad con la de liquidación y se ingrese el importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo es aplicable cuando la cuantía de la liquidación supera la de la sanción, lo que en la práctica supone que estas sanciones no se verán reducidas en el 40% si no superan aquella: o el 50% o nada.
SERPYME // 21/09/2021
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