La ley incluye una previsión de suspensión cautelar del derecho al subsidio de I. T. cuando se produzca incomparecencia a las citas médicas, tanto del INSS como de las Mutuas, a fin de comprobar si existe o no justificación de la inasistencia. Remite al desarrollo reglamentario posterior el procedimiento de suspensión y sus efectos.
También contiene algunas matizaciones sobre la colaboración obligatoria de las empresas (pago delegado de la prestación), y de la regulación de la duración máxima incluidas recaídas (545 días) y la extinción por propuesta de incapacidad permanente sin haber agotado los 365 días, manteniendo la situación de prolongación de los efectos económicos hasta la calificación de incapacidad permanente.