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FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

 

         La Ley 31/2015, publicada en el BOE del 10/09/2015 y que entrará en vigor el próximo 10 de octubre, acoge importantes medidas de promoción del trabajo autónomo y de autoempleo, así como modificaciones en la normativa de economía social.

             Para fomentar el autoempleo de los perceptores de prestación por desempleo se llevan a cabo una serie de modificaciones, que podemos sintetizar así:

 

1)     La capitalización del desempleo o pago único podrá alcanzar el 100% para realizar la inversión necesaria para constituirse como autónomo o para integrarse o constituir una entidad mercantil, sin que se aplique límite de edad alguno (como hasta ahora), manteniéndose la posibilidad de subvencionar la cotización a S.S. si no se opta por la capitalización total de la prestación. Además, se prevé la modalidad de pago único también para la prestación por cese de actividad de los autónomos.

 

2)     Igualmente, con independencia de la edad del trabajador autónomo, se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia hasta un máximo de nueve meses.

 

3)     De otra parte, la opción por suspender la prestación por desempleo para realizar una actividad por cuenta propia puede prorrogarse hasta 60 meses (5 años); si el autónomo solicitase la reanudación por cese de actividad, tendrá derecho de opción sobre aquélla prestación por desempleo no consumida y la nueva de cese de actividad, si ha cotizado por ella. La reanudación de la prestación por desempleo trascurridos más de 24 meses exige acreditación de la causa del cese de actividad.

 

Por lo que respecta a las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social del autónomo de alta inicial, se concretan ahora de la siguiente forma:

 

1)     La bonificación se mantiene durante un máximo de 18 meses: los primeros seis meses, cuota fija de 50€ si se cotiza por base mínima, o el 80% de la mínima si se hace por base superior; los siguientes seis meses, una reducción del 50%; y los últimos seis meses, del 30%.

2)     Si el autónomo es menor de 30 años o de 35 en el caso de ser mujer, podrá mantenerse la bonificación del 30% otros doce meses más, es decir, hasta un total de 30 meses desde el alta.

 

Estas bonificaciones y reducciones serán de aplicación aun cuando el beneficiario, una vez iniciada su actividad, contrate trabajadores por cuenta ajena.

 

3)     El familiar autónomo colaborador tendrá derecho a una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses, y del 25% en los seis siguientes, sobre la base mínima.

4)     Las bonificaciones previstas para la conciliación de la vida familiar y laboral de los autónomos se mantienen al 100%, incorporándose como novedad a estos beneficios los TRADEs que contraten un único trabajador por cuenta ajena para dichas medidas de conciliación.

 

Finalmente, queremos informaros que las reducciones y bonificaciones que se vinieran disfrutando mantendrán su aplicación, incluso si se emplean trabajadores por cuenta ajena a partir de esta reforma; además, los autónomos colaboradores podrán adicionar los seis meses del 25% de bonificación incluido por la nueva ley.

            

                                                                                               SERPYME  //  11.09.2015

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)

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