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CONTROL Y GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

          Está en tramitación el proyecto para regular un mayor control de la incapacidad temporal, con importantes novedades que os resumimos a continuación.

 

          Se elaborarán una tablas de duración estándar de los procesos de baja por patologías, en base a criterios técnicos, con la estimación teórica según tipo de enfermedad, edad y ocupación laboral. Sobre esta duración estimada, se clasificarán en cuatro grupos los procesos de incapacidad temporal: inferior a 5 días, entre 5 y 30 días, de 31 a 60 días y de más de 60 días de duración prevista.

 

          En virtud de esta clasificación, se fijan unos protocolos diferenciados en la temporalidad de los partes de baja, confirmación y alta médica. Por ejemplo, en los procesos de menos de 5 días de duración, se podrá expedir baja y alta en un mismo acto médico. En los procesos con mayor duración prevista, los partes de confirmación tienen diferentes tiempos, con máximos entre 7, 14, 28 ó 35 días. Esto implica que los partes de confirmación ya no serán siempre semanales, sino que tendrán una temporalidad diferente según la duración estimada del proceso de I. Temporal.

 

          La tramitación de los partes continuará básicamente como hasta ahora; el médico entrega dos copias al trabajador, que tiene un plazo de tres días para presentarla en la empresa, Mutua o Entidad Gestora. La empresa debe realizar la transmisión telemática al INSS en igual plazo de tres días, tipificándose como infracción leve (sanción de 60 a 625 €) el incumplimiento de esta obligación en plazo.

 

          El proyecto legislativo contiene además unas normas especiales en el caso de baja por contingencias profesionales, cuya novedad más relevante es que el médico de la Mutua pueda remitir al trabajador al Servicio Público de Salud si considera que la patología que tiene es de origen común, para lo que deberá emitir un informe detallado y motivado, acompañado de las pruebas realizadas. Sigue vigente, no obstante, el procedimiento de revisión de la contingencia ante el INSS.

 

          Las Mutuas podrán hacer propuestas de alta médica en los procesos de enfermedad cuya gestión les corresponda ante la Inspección Médica, quien podrá emitir el alta o confirmar la baja; pero, si transcurre el plazo de cinco días sin que se pronuncie, será confirmada el alta propuesta por la Mutua.

 

          Este procedimiento también está recogido en el anteproyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social, que contiene importantes novedades en la gestión de la prestación de incapacidad temporal que llevan a cabo estas entidades colaboradoras. En relación con el control de la incapacidad temporal, las Mutuas podrán llevar a cabo actos de control y seguimiento desde el primer día de la baja médica. Los requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico son obligatorios, de tal manera que su incomparecencia justifica la suspensión cautelar del subsidio, y la negativa a someterse a reconocimiento justificaría el alta médica.

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