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EXPERTOS EN PROTECCIÓN DE DATOS
Con la entrada en vigor del R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre se
desarrollan aspectos novedosos de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección
de Datos de Carácter Personal, imponiéndose una serie de obligaciones
legales a las empresas que trabajan con ficheros de datos personales.
La obtención y almacenamiento de datos personales que realiza cualquier
empresa hace necesaria una adecuación a la normativa en Protección de
Datos, por lo que todas las empresas que posean ficheros que contengan
datos personales deben adaptar sus actuaciones a dicha normativa y
desarrollar una serie de medidas que garanticen la seguridad de la
información tratada.
PRODAFOR CONSULTORÍA
es una entidad especializada en la adaptación de las empresas a la
legislación en Protección de Datos. Nuestro equipo de profesionales está
integrado por titulados universitarios que poseen la formación
específica en las tareas a desarrollar así como amplia experiencia en la
implantación en sistemas de Gestión de Protección de Datos.
Inicialmente realizamos un análisis previo para determinar la situación
actual de cada empresa en cuanto al cumplimiento de la LOPD. A partir de
este diagnóstico le ayudamos a desarrollar todas las medidas de carácter
práctico que obligatoriamente impone la legislación. Además como
complemento a este servicio ofrecemos a nuestros clientes
cursos gratuitos en Protección de
Datos Personales dirigidos al personal que accede a este tipo de
información en el desarrollo de su puesto de trabajo.
De forma general las medidas a desarrollar son las siguientes:
·
Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de
Datos,
a fin de notificar la creación, modificación y baja de los mismos.
·
Redacción del documento de seguridad:
El responsable del fichero viene obligado a elaborar e implantar la
normativa de seguridad mediante este documento, que será de obligado
cumplimiento para todo el personal con acceso a los datos de carácter
personal.
·
Redacción de cláusulas y formularios para la recogida de datos,
cumplimiento del deber de información a los distintos interesados,
obtención del consentimiento, acuerdos de confidencialidad y deber de
secreto, funciones y obligaciones de los usuarios, tratamiento de datos
por encargados, cesiones o comunicaciones
de datos y protocolo de los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
·
Auditoria.
·
Otras medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias
para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento.
Estas exigencias, expuestas de forma resumida, son de obligado
cumplimiento, y el no llevarlas a cabo puede dar lugar a
importantes
sanciones económicas que oscilan entre 601 Euros a 601.012,10 euros,
según el carácter de la infracción.
¿QUÉ LE OFRECE NUESTRA CONSULTORA?
Le garantizamos un servicio profesional de asesoramiento para la
adaptación de su empresa a la LOPD a un precio muy competitivo y a su
medida de forma que nuestro presupuesto se adecua a las posibilidades de
su empresa. La calidad de dicho servicio viene garantizada por la
diligencia, eficiencia y rigor con el que nuestra consultora presta este
servicio, el cual comprende las siguientes tareas:
1) ADAPTACIÓN JURÍDICA:
- Análisis Previo de los procesos
utilizados en su empresa para el tratamiento de datos de carácter
personal.
-
Diagnóstico de situación actual.
-
Identificación de ficheros con datos de carácter personal
-
Asignación de niveles de seguridad
-
Inscripción de ficheros en el Registro de la AEPD
-
Elaboración del Documento de Seguridad e implantación de medidas
según el nuevo RD 1720/2007 para ficheros automatizados y/o en papel.
-
Confección de anexos requeridos por la normativa vigente
-
Elaboración de cláusulas informativas y/o de consentimiento.
-
Elaboración de contratos para encargos de tratamiento
-
Elaboración de documentos de conformidad para el personal
-
Redacción de cláusulas para páginas Web, en su caso.
-
Consultas y asesoramiento permanente sobre protección de datos.
2) ADAPTACIÓN TÉCNICA:
-
Asesoramiento e información de las medidas de seguridad
informática a implantar en los sistemas según el nivel de seguridad
exigido en su empresa (Básico, Medio o Alto).
3) FORMACIÓN (Opcional):
-
Para alcanzar el mayor grado posible de cumplimiento de la normativa,
es recomendable facilitar periódicamente formación en esta materia a
aquellos trabajadores que acceden o tratan datos personales. Si el
cliente lo desea, desde Prodafor podemos gestionar e impartir de
forma gratuita acciones formativas en la modalidad a distancia que
permiten conseguir los siguientes objetivos:
a) Proporcionar al personal con acceso autorizado los conocimientos
sobre protección de datos que le permitan desarrollar procedimientos de
actuación correctos en el tratamiento que realiza de dichos datos en la
empresa.
b) Que en la empresa exista personal debidamente formado y sensibilizado
que pueda poner en práctica las medidas de seguridad adecuadas para
garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos tratados.
CHECK-LIST SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN SU EMPRESA
Las preguntas relacionadas a continuación constituyen algunos ejemplos
sobre la obligación que tiene su empresa de adecuar sus actuaciones a la
normativa en protección de datos. Le invitamos a realizar el check-list
de evaluación de su empresa.
1)
¿Almacena
en sus ordenadores ficheros (documentos Word, Excel, Bases de datos…)
con nombres, nif, fotografías…de sus clientes, contactos, trabajadores…?
2)
¿Dispone de información personal en soportes no informatizados (listados
en papel) con datos de personas físicas?
3)
Los documentos utilizados en su empresa para la recogida de datos
personales (formularios, impresos, albaranes, facturas…) disponen de los
avisos legales para cumplir con el deber de información previsto en la
LOPD?
4)
¿Tiene en su empresa el Documento de Seguridad obligatorio?
5)
¿Ha establecido en sus ordenadores las contraseñas y claves de acceso al
sistema?
6)
¿Dispone de cámaras de video-vigilancia en su negocio?
7)
El personal con acceso a los datos de sus ficheros ¿posee la formación
necesaria y conoce sus obligaciones?
8)
¿Ha firmado el contrato que exige la LOPD con terceros que le prestan
determinados servicios? (asesoría, mantenimiento informático…)
9)
¿Su empresa dispone de página web con formularios para la recogida de
datos?
10)
¿Realiza envíos promocionales por cualquier medio utilizando datos
personales tales como nombre, apellidos, domicilio?
¿QUÉ OCURRE SI SU EMPRESA INFRINGE LA NORMATIVA
EN PROTECCIÓN DE DATOS?
Si ha realizado el check-list del epígrafe anterior y quiere conocer las
consecuencias que podría conllevar el incumplimiento de la LOPD, a
continuación detallamos algunos ejemplos:
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GRADO Y SANCIÓN |
INFRACCIONES |
|
LEVES (De 601 € a 60.101 €) |
No atender la solicitud de rectificación |
|
No solicitar la inscripción de un fichero de datos
personales |
|
No cumplir el deber de información |
|
GRAVES (De 60.101 € a 300.500 €) |
Recoger datos personales sin el consentimiento expreso de
sus titulares cuando este sea necesario |
|
No implantar las medidas de seguridad necesarias para
garantizar un tratamiento de los datos adecuado. |
|
Obstruir el ejercicio de la función inspectora de la AGPD |
|
MUY GRAVES (De 300.500 € a 601.012 €) |
Ceder datos personales fuera de los casos en que está
permitido. |
|
Tratar datos que revelen la ideología, religión, afiliación
sindical o creencias sin el consentimiento expreso del
afectado |
|
Tratar datos personales que hagan referencia a la salud,
origen racial o vida sexual cuando el afectado no lo haya
autorizado expresamente. |
NOTICIAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
·
La Agencia Española de Protección de Datos
sanciona con 30.000 euros a una empresa por recabar datos personales a
través de sorteos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa
de 30.000 euros a una empresa por utilizar un sorteo para recabar
direcciones de correo electrónico y enviar a éstas posteriormente
mensajes no deseados.
La empresa invitaba a participar en un concurso en el que el premio eran
dos entradas para un concierto y en el que se indicaba que el ganador
sería quien más direcciones de correo electrónico enviara de sus
contactos. A través de este método la entidad sancionada recopiló cerca
de 40.000 direcciones de correo electrónico.
Después la empresa enviaba comunicaciones comerciales no solicitadas a
las cuentas de correo electrónico que había recopilado por estos
medios.
La AGPD inició un procedimiento como consecuencia de una reclamación
presentada y la entidad no acreditó que las comunicaciones comerciales
se remitieran con el consentimiento de los destinatarios ni tampoco
ofrecía a los afectados la posibilidad de oponerse a la utilización de
sus datos con fines promocionales.
Finalmente se impuso una sanción de 30.000 euros.
·
Sanción de 1000 euros a una empresa por realizar un envío publicitario a
través de correo electrónico.
El
denunciante recibió un correo electrónico de contenido publicitario sin
que la entidad denunciada facilitara la posibilidad al denunciante de
darse de baja de dicho servicio no solicitado.
Tras la inspección realizada por la Agencia Española de Protección de
Datos a la entidad denunciada, no se pudo comprobar que ésta hubiera
realizado un envío masivo de correos publicitarios, siendo éste un caso
aislado, por lo que la sanción finalmente impuesta ha sido leve.
Sanción: Multa de 1000 € por el envío de comunicaciones electrónicas sin
recabar previamente el consentimiento del afectado.
·
Sanción de 3000 euros a una inmobiliaria por realizar envíos de e-mails
sin ocultar los datos de los destinatarios.
Una inmobiliaria envió una felicitación de Navidad a sus contactos a
través correo electrónico siendo todas las direcciones de destino
visibles para el resto de destinatarios y uno de ellos denunció el caso
a la AEPD. Esta le dió la razón por haberse vulnerado el deber de
secreto contemplado en la LOPD e impuso una multa a la empresa de 3000
euros.
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al teléfono 987 238 312 o enviarnos un mail a:
rocio.valladares@prodafor.es
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